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SALA
DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado
Ponente: Franklin Arrieche G.
En
el juicio por derecho de autor que sigue la sociedad mercantil ARRECIFE C.A y la ciudadana YVELLIZETH
DEL VALLE LEÓN FAJARDO, representadas judicialmente por los abogados Tulia
Benítez Estraño, Fanny García de Giglioli y Angel María Fernández, contra la
sociedad mercantil ARRECIFE SPORT WEAR C.A., y los ciudadanos LISANDRO PARRA y JOSEFINA
PARRA, representados judicialmente por los abogados Antonio José Meléndez,
Ferdinando Tomaso y José Ochoa; el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo
Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo,
con sede en Valencia, conociendo de la cuestión previa contemplada en el
ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la
falta de competencia, en razón del territorio, dictó sentencia en fecha 29 de
octubre de 2001, mediante la cual declaró sin lugar dicha cuestión previa, ya
que el a-quo, afirmó que sí tenía competencia territorial para conocer
del presente juicio.
Contra
dicha sentencia, los co-demandados solicitaron la regulación de competencia
como medio de impugnación, mediante diligencia del 5 del mismo mes y año y en
atención a solicitud de la regulación de competencia, remitió el expediente al
Tribunal Supremo de Justicia, para que la dirima.
Recibido
el expediente en esta Sala, se dio cuenta del mismo en fecha 17 de enero de
2001, correspondiendo la ponencia al Magistrado que con tal carácter suscribe
el presente fallo.
Siendo
la oportunidad para dictar sentencia, la Sala pasa a hacerlo, luego de las
siguientes consideraciones:
“...La solicitud de la
regulación de competencia se propondrá ante el juez que se haya pronunciado
sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose
las razones o fundamentos que se alegan. El juez remitirá inmediatamente
copia de la solicitud al tribunal superior de la Circunscripción para
que decida la regulación...” (Subrayado y negrillas de la Sala).
No obstante, a pesar de lo dispuesto
en la precitada norma adjetiva, el tribunal de la causa, quién se pronunció por
primera vez sobre la competencia, al serle solicitada la regulación de
competencia como medio de impugnación, según se señaló supra, ordenó
remitir el expediente a este Alto Tribunal de la República; cuando lo
procesalmente pertinente, al haberse interpuesto la solicitud de regulación de
competencia era, que dicho Juzgado hubiese remitido las actuaciones, al Juzgado
Superior en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado
Carabobo, para que fuese éste el que se pronunciara sobre la solicitud de
regulación de competencia y no éste Máximo Tribunal, quien sólo le corresponde
conocer, cuando exista un conflicto de competencia entre tribunales que no
tengan un Juzgado Superior común a ambos o, cuando la incompetencia es
declarada por un Juzgado Superior, según el artículo 71 del Código de
Procedimiento Civil. Supuestos estos ajenos al caso de autos.
Por tanto, en
virtud de las razones precedentemente expuestas, el Juzgado
competente apara conocer de la solicitud de regulación de competencia planteada
en el presente juicio, es el Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de la
Circunscripción Judicial del estado Carabobo, por ser de conformidad con la Ley
el órgano jurisdiccional competente. Así se decide.
En
fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de
la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando
justicia en nombre de la República y por autoridad de Ley, ordena remitir las
actuaciones al JUZGADO DISTRIBUIDOR
SUPERIOR EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
CARABOBO, para que a quien
corresponda el presente expediente, se pronuncie sobre la solicitud de regulación de competencia
formulada por los codemandados en fecha 5 de noviembre de 2001.
Publíquese.
Regístrese y remítase este expediente al Juzgado Distribuidor Superior en lo
Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
Particípese de esta decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo
Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo,
con sede en Valencia.
Dada, firmada y sellada en el Salón
de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas
a los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil dos. Años: 191° de la
Independencia y 143° de la Federación.
El
Presidente de la Sala y Ponente,
__________________________________
FRANKLIN ARRIECHE G.
El
Vicepresidente,
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CARLOS
OBERTO VÉLEZ
Magistrado,
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ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ
La
Secretaria,
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ADRIANA PADILLA ALFONZO